Crean en la Región Chavín
la Provincia de Ocros
Ley Nº 25262
Por: Maximiliano Ramírez C. (Recopilación El Peruano)
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO HA DADO LA LEY SIGUIENTE:
El Congreso de la República del Perú:
Ha dado la Ley siguiente:
ARTICULO 1º. - Créase en la Región Chavín la Provincia de Ocros, con su capital la ciudad de Ocros.
ARTICULO 2º. - Trasládase la capital del Distrito de Cochas al pueblo de Huanchay en la provincia de Ocros, Región Chavín.
ARTICULO 3º. - La nueva provincia de Ocros está conformada por los distritos de Acas, con su capital el pueblo de Acas; Cajamarquilla, con su capital el pueblo de Cajamarquilla; Carhuapanampa, con su capital el pueblo de Aco; Cochas, con su capital el pueblo de Huanchay; Congas con su capital el pueblo de Congas; Llipa, con su capital al pueblo de Llipa; Ocros, con su capital la ciudad de Ocros; San Cristóbal de Rajan, con su capital el pueblo de Rajan; San Pedro, con su capital la Villa de Copa; y Santiago de Chilcas, con su capital Santiago de Chilcas.
Desde el último lugar nombrado el límite continua por el Thaweg de la quebrada Santa Rosa aguas arriba hasta sus nacientes en la cumbre del Cerro Jachipunta, para proseguir por la divisoria de aguas de la cuenca del Río Purísima con las cuencas de los Ríos Congas y Chonta u Ocros, uniendo las cumbres de los Cerros Serafín, Milpo y Portachuelo.
Desde el último lugar nombrado el límite continúa por la divisoria de aguas uniendo las cumbres de los cerros Saquicocha, Yuracpunta, Cushuropunta y Palta Cayan.
POR EL NORTE.- Con el distrito de San Miguel de Corpanqui y Canis de la provincia de Bolognesi desde le último lugar nombrado el límite prosigue por la divisoria de aguas uniendo las cumbres de los Cerros Chonta, Cuartel Corral, Pishtamachay, Cacnacocha, Shinuacocha, Moradajirca y Purgajaba, desde la ultima cumbre el limite sigue con dirección Sureste por la divisoria de aguas de las quebradas Ocucocha en el Río Pativilca.
POR EL SUR, OESTE Y NOROESTE.- Con los distritos de Supe, Barranca Pativilca y Paramonga de la provincia de Barranca del departamento de Lima, Siguiendo el límite provincial este, en sentido inverso, descrito en la Ley Nº 23939 que crea la provincia de Barranca, desde la cumbre del cerro Pricryhuain hasta la cumbre del lomo Largo.
ARTICULO 5º. - Los límites a que se refiere el artículo precedente están graficados en el mapa físico político del departamento de Ancash del año 1,985, elaborado y publicado por el Instituto Geográfico Nacional, que como anexo forma parte de la presente ley.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
PRIMERA.- Modifíquese el texto del Artículo 2° de la Ley Nº 25021, con la siguiente redacción:
ARTICULO 2º. - La Región comprende el territorio de las provincias de Santa, Casma, Huarmey, Aija, Pallasca, Corongo, Huaylas, Yungay, Carhuaz, Huaraz, Recuay, Bolognesi, Sihuas, Pomabamba, Mariscal Luzuriaga, Carlos Fermín Fitzcarral, Asunción, Huari, Antonio Raymondi, Marañon y Ocros, Conforme a la demarcación política vigente”.
SEGUNDA.- Modifícase el texto del Artículo 3° de la Ley Nº 25021, con la siguiente redacción:
“ARTICULO 3°. - La Asamblea Regional esta conformado por cincuenta y cuatro (54) miembros distribuidos de la siguiente manera:
A)
Veintiún (21) Representantes directamente elegidos;
B)
Veintiún (21) Alcaldes Provinciales; y
C)
Doce (12) Delegados de las instituciones representativas de las actividades económicas social y cultural.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES
PRIMERA.- El Poder Ejecutivo dictara las disposiciones correspondientes a fin de dotar de autoridades políticos - administrativas a la provincia que se crea por la presente ley.
SEGUNDA.- En tanto se eligen o instalen las nuevas autoridades provinciales, la administración y la prestación de los servicios a los distritos seguirán siendo atendidas por el consejo provincial al que anteriormente pertenecía.
TERCERA.- El Consejo Nacional de la Magistratura realizará las coordinaciones necesarias a fin de dotar a la nueva provincia de las autoridades judiciales correspondientes.
CUARTA.- El Jurado Nacional de Elecciones efectuara las acciones conducentes a la dotación de las autoridades municipales en la nueva provincia.
QUINTA.- Deróganse las disposiciones legales que se opongan a la presente ley.
Comuníquese al Presidente de la República para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los cuatro días del mes de junio de mil novecientos noventa (04.06.1990).
HUMBERTO CARRANZA PIEDRA, Presidente del Senado
LUIS ALVARDO CONTRERAS, Presidente de la Cámara de Diputados
RUPERTO FIGUEROA MENDOZA, Senador Primer Secretario
JORGE SANCHEZ FARFAN, Diputado Primer Secretario
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima a los diecinueve días del mes de junio de mil novecientos noventa (19.06.1990).
ALAN GARCIA PEREZ
Presidente Constitucional de la República
GUILLERMO LARCO COX
Presidente del Consejo de Ministro y Ministro de Relaciones Exteriores
El presente texto ha sido transcrito del original del Diario Oficial “El Peruano” publicado el día miércoles 20 de junio de 1,990 - Pág. 86233, 86234.